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Ruway
México · Normativa

¿Es legal usar un robot de vigilancia en México?

Sí, con condiciones. La Ley Federal de Seguridad Privada incluye como modalidad autorizable no solo el monitoreo electrónico sino también la comercialización de «equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados». Para operar en dos o más estados hace falta autorización federal (DGSP-SSPC) y el prestador debe ser una persona moral mexicana; en un solo estado rige la ley estatal.

Verificado el 14-10-2026 en las fuentes citadas. Esta guía no es asesoramiento legal: antes de cada proyecto revisamos la norma vigente con el cliente.

Seguridad privada

Sin licencia de seguridad

  • Desarrollo de software, integración y capacitación sobre robots que opera el propio cliente.
  • Usos sin función de seguridad: inspección de equipos, atención al público, eventos.

Requiere licencia o un socio habilitado

  • Monitoreo electrónico desde una central (art. 15, fracción IV).
  • Comercializar equipos técnicos especializados de seguridad en varios estados (art. 15, fracción VII): se trabaja con un prestador autorizado o con una filial mexicana autorizada.

Hay una iniciativa de reforma del 8 de septiembre de 2026 sobre videovigilancia inteligente e IA: la seguimos.

Normas: Ley Federal de Seguridad Privada, arts. 15-17

Homologación del equipo de radio (CRT (antes IFT))

La homologación de equipos de radio pasó del IFT a la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones con la ley vigente desde el 17 de julio de 2025; las disposiciones técnicas del IFT siguen aplicándose de forma transitoria.

Fuente: TÜV Rheinland, transición IFT → CRT

Datos personales y videovigilancia

La nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20-03-2025) exige aviso de privacidad para grabar a personas; la biometría se trata como dato sensible.

Un robot con cámaras es una cámara móvil: se aplica todo lo anterior, con cartel en el acceso y también en el propio robot.

Normas: LFPDPPP (texto vigente)

Espacio público y responsabilidad

No hay en México una norma específica para robots terrestres autónomos en la vía pública. En la práctica, la seguridad privada trabaja dentro del predio, los eventos en espacios públicos necesitan permiso municipal, y el dueño o guardián del robot responde por los daños que cause. Por eso todo despliegue con público lleva operador, perímetro, botón de parada y seguro de responsabilidad civil.

Importación temporal para ferias

México acepta el Carnet ATA para muestras, ferias y equipo profesional, con pre-registro. China no tiene tratado de libre comercio con México.

Cómo lo resolvemos en cada proyecto

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia de seguridad privada para usar un perro robot en mi empresa en México?

Para que el robot haga rondas dentro de tu propio predio, por lo general no: lo que se regula es prestar vigilancia a terceros o monitorear desde una central. La Ley Federal de Seguridad Privada incluye como modalidad autorizable no solo el monitoreo electrónico sino también la comercialización de «equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados». Para operar en dos o más estados hace falta autorización federal (DGSP-SSPC) y el prestador debe ser una persona moral mexicana; en un solo estado rige la ley estatal.

¿Un robot puede patrullar la vía pública en México?

No como seguridad privada: la vigilancia privada trabaja dentro del predio o de espacios de acceso controlado. El uso en espacios públicos corresponde a las fuerzas públicas o requiere permisos específicos.

¿Puedo usar reconocimiento facial con el robot?

La biometría es un dato especialmente protegido en la región. La nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 20-03-2025) exige aviso de privacidad para grabar a personas; la biometría se trata como dato sensible. Nuestra configuración por defecto lo deja apagado.

¿Hay que homologar el robot en México?

La homologación de equipos de radio pasó del IFT a la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones con la ley vigente desde el 17 de julio de 2025; las disposiciones técnicas del IFT siguen aplicándose de forma transitoria.

Próximo paso

Revisemos tu caso en México

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