¿Es legal usar un robot de vigilancia en Uruguay?
Sí, con condiciones. Uruguay es de los más estrictos: la Ley 19.721 y su Decreto 35/022 reservan a empresas habilitadas por la DIGEFE (Ministerio del Interior) no solo la vigilancia y el monitoreo sino también la importación, distribución y venta de elementos de seguridad, la instalación de sistemas y la videovigilancia. Los equipos de seguridad deben estar homologados ante la DIGEFE.
Verificado el 14-10-2026 en las fuentes citadas. Esta guía no es asesoramiento legal: antes de cada proyecto revisamos la norma vigente con el cliente.
Seguridad privada
Sin licencia de seguridad
- Usos sin función de seguridad: atención al público, eventos e inspección de equipos.
- Software e integración para una empresa habilitada por la DIGEFE.
Requiere licencia o un socio habilitado
- Importar, distribuir o vender robots como elemento de seguridad (Decreto 35/022, art. 24 f) y homologarlos ante la DIGEFE.
- Instalar sistemas de seguridad, prestar videovigilancia o monitorear desde una central (art. 24 d y e).
No existe una categoría «robot». Lo más parecido es el dron, que el Decreto 35/022 trata como medio complementario: homologado y comprado a través de una empresa habilitada. Para proyectos de seguridad en Uruguay trabajamos con una empresa habilitada y consultamos el encuadre con la DIGEFE.
Normas: Ley 19.721 (IMPO) · Decreto 35/022, arts. 24, 26 y 67 (IMPO) · DIGEFE, habilitación de empresas de seguridad
Homologación del equipo de radio (URSEC)
Los equipos radioeléctricos deben estar homologados por la URSEC para importarse, y la Aduana exige su autorización al ingreso. Solo quedan exentos los equipos que usan únicamente Wi-Fi o Bluetooth en las bandas de 2,4 GHz o 5,725-5,850 GHz con antena incorporada (Res. URSEC 275/021 y 297/021): un robot con 4G o radio de control propia necesita homologación.
Fuente: URSEC, certificado de homologación
Datos personales y videovigilancia
Ley 18.331 y Dictamen 10/010 de la URCDP: la base de videovigilancia se inscribe, la finalidad consta por escrito, hay cartel con responsable y domicilio, y las grabaciones se eliminan al agotarse la finalidad. El dato biométrico requiere evaluación de impacto previa (art. 18 bis, Ley 19.924).
Un robot con cámaras es una cámara móvil: se aplica todo lo anterior, con cartel en el acceso y también en el propio robot.
Normas: Ley 18.331 (IMPO) · Dictamen URCDP 10/010
Espacio público y responsabilidad
No hay en Uruguay una norma específica para robots terrestres autónomos en la vía pública. En la práctica, la seguridad privada trabaja dentro del predio, los eventos en espacios públicos necesitan permiso municipal, y el dueño o guardián del robot responde por los daños que cause. Por eso todo despliegue con público lleva operador, perímetro, botón de parada y seguro de responsabilidad civil.
Importación temporal para ferias
Uruguay no acepta el Carnet ATA. Existen la admisión temporaria del Código Aduanero (art. 81) y el régimen de 90 días para eventos del Decreto 73/002, este último solo para quien reside en el exterior.
Cómo lo resolvemos en cada proyecto
- Vendemos, alquilamos e integramos la tecnología; el monitoreo y la respuesta los presta tu equipo o una empresa de seguridad habilitada.
- Nada de patrullaje en la vía pública ni de robots armados.
- Reconocimiento facial apagado por defecto, cartelería y retención corta de grabaciones.
- Unidades en regla ante URSEC antes de usarse o venderse.